Hoy se ha producido una caída exagerada en el Ibex 35 motivada especialmente por la ampliación de capital acelerada del Banco Santander, de 7.500 millones de euros de un 9,6 % del capital, es decir, una cuota del patrimonio de la sociedad muy importante.
Las ampliaciones de capital aceleradas, sin dar derecho preferente de suscripción, están contempladas en la ley para situaciones especiales que, en mi opinión, deberían estar limitadas a casos de urgente necesidad o de oportunidades incuestionables en situaciones de expansión. Si tales ampliaciones se realizasen a precios de mercado no tendrían mayores discusiones pero si la ampliación de capital se produce con un descuento tan grande sobre el precio de mercado el efecto sobre el pequeño accionista es muy negativo.
Y es negativo en un doble sentido. En primer lugar porque entran nuevas acciones con lo que el «antiguo» accionista pierde cuota de participación en la sociedad por la entrada de nuevas acciones, manteniendo las mismas que antes sin oportunidad a suscribir las que le corresponden para mantener su posición. La entrada de estas nuevas acciones si adicionalmente se producen a un valor inferior al del mercado, hace disminuir el valor teórico de la acción sin ningún tipo de compensación para el antiguo accionista.
Este es el caso de todos los pequeños accionistas que han visto como por una decisión de ampliación acelerada con unos precios de colocación de aproximadamente un 10% por debajo de los valores de mercados previos, de la noche a la mañana ven como su cartera ha disminuido en un 14 % como ha pasado hoy.
La ley debería limitar las situaciones en que se puede realizar este tipo de ampliaciones de capital y su precio, simplemente como elementos de protección a los accionistas minoritarios.











