
Riesgo sistémico y rediseño de la regulación financiera es una parte del Informe sobre la estabilidad financiera mundial (GFSR) del FMI (Fondo Monetario Internacional) de abril de 2010 que ha sido preparado por Marco Espinosa, Andy Jobst, Charles Kahn, Kazuhiro Masaki y Juan Sole.
La crisis financiera reciente obligó a reflexionar sobre la supervisión y la regulación de las interconexiones sistémicas; es decir, la idea de que los problemas de una institución financiera afectarán negativamente a las demás. Aunque se desató una ola de propuestas de reforma regulatoria, existe una incertidumbre considerable en torno a su aplicación en la práctica. Por lo tanto, este capítulo pretende hacer dos aportes al debate sobre la regulación basada en el riesgo sistémico. Examina formalmente si, por sí mismo, un mandato para supervisar explícitamente el riesgo sistémico, tal como lo contemplan algunas propuestas recientes en Estados Unidos, el Reino Unido y la zona del euro, tiene probabilidades de lograr mitigarlo. Asimismo, propone una metodología para calcular y uniformar un recargo de capital basado en el riesgo sistémico.
Arquitectura regulatoria
El capítulo argumenta que un ingrediente importante ausente en las reformas que obligan a los reguladores a examinar los riesgos financieros sistémicos es el análisis de los incentivos de los propios reguladores. Esto incluye la “tolerancia regulatoria” —o sea, el incentivo de un regulador para mantener a flote una institución cuando en realidad debería desmantelarla—, que probablemente varíe de acuerdo con la diferente distribución de las funciones regulatorias.
El capítulo muestra que añadir un mandato de vigilancia del riesgo sistémico al conjunto de medidas regulatorias, sin brindar las herramientas necesarias, no altera los incentivos básicos del regulador que constituyen el núcleo de algunas de las deficiencias regulatorias observadas recientemente. Los reguladores a menudo tienen un incentivo para mantener una institución a flote, aun cuando es insolvente, ya que experimentan un fuerte rechazo a clausurar las instituciones que vigilan, sobre todo porque algunas podrían llegar a recuperarse si tuvieran suficiente tiempo. Por lo tanto, ante la falta de métodos concretos para limitar la importancia sistémica de una institución —independientemente de cómo estén distribuidas las funciones regulatorias—, es posible que los reguladores tiendan a ser más tolerantes con las instituciones sistémicamente importantes que con las demás, ya que su impacto sería más perjudicial.
Por esa razón, es necesario evaluar métodos más directos para controlar el riesgo sistémico; por ejemplo, aplicando recargos de capital basados en el riesgo sistémico, imponiendo cargos acordes con la contribución de una institución al riesgo sistémico, o incluso quizá limitando el tamaño de ciertas actividades comerciales.
Recargos basados en el riesgo sistémico
Si bien no se recomienda necesariamente la introducción de recargos de capital basados en el riesgo sistémico, el capítulo presenta una metodología para calcularlos. La metodología parte de la idea de que estos recargos deben ser proporcionales a la interconexión sistémica de las instituciones financieras. El capítulo presenta dos enfoques para implementarla:
Enfoque estandarizado. Los reguladores asignan una calificación por riesgo sistémico a cada institución, basada en su importancia sistémica relativa, y luego calculan el recargo de capital según la calificación.
Enfoque de presupuestación del riesgo. Este método está inspirado en los principios del control del riesgo crediticio y determina los recargos de capital en relación con la contribución adicional de una institución al riesgo sistémico y las probabilidades que tiene de verse en problemas.
La metodología presenta también una manera de eliminar la prociclicidad potencial de los recargos —es decir, la propensión a subir durante una desaceleración y bajar durante una expansión—, un atributo contraproducente asociado a la mayoría de los recargos de capital basados en el riesgo.
Asimismo, el capítulo muestra la importancia de tener en cuenta las vinculaciones transfronterizas entre las instituciones que influirían en esos recargos, lo cual requeriría que los supervisores de diferentes países colaboraran en su estructuración.
La síntesis de este tranbajo es la siguiente:
La crisis reciente desató una oleada de propuestas de reforma regulatoria para lidiar con los riesgos sistémicos, es decir, la posibilidad de que los problemas de una institución perjudiquen a las demás. Sin embargo, muchas de estas propuestas aún no se han completado.
El capítulo examina dos de ellas: un mandato para que los reguladores vigilen explícitamente los riesgos sistémicos y la introducción de recargos de capital basados en el riesgo sistémico en proporción con su contribución a ese riesgo.
En el capítulo se argumenta que no basta con establecer un mandato para que los reguladores “vigilen” las conexiones sistémicas, sino que se necesitarían también mejores herramientas para luchar contra los riesgos sistémicos. De hecho, sin ellas, los reguladores tenderán a ser más tolerantes con las instituciones sistémicas en problemas que con las demás.
Si bien no avala necesariamente la introducción de recargos de capital basados en el riesgo sistémico, este capítulo ilustra una metodología práctica para calcularlos, en caso de que se recurriera a esa medida.
El capítulo muestra también la importancia de tener en cuenta las vinculaciones transfronterizas de las instituciones, lo cual requiere la colaboración entre los supervisores de diferentes países para estructurar los recargos.
El informe completo se puede encontrar en:
Global Financial Stability Report
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