
Cómo hacer más seguros los derivados extrabursátiles y la función de las entidades centrales de contrapartida es una de las partes tratadas en el Informe sobre la estabilidad financiera mundial (GFSR) del Fondo Monetario Internacional de abril de 2010. El trabajo es de John Kiff, Randall Dodd, Alessandro Gullo, Elias Kazarian, Isaac
Lustgarten, Christine Sampic y Manmohan Singh.
Los mercados de derivados extrabursátiles han crecido considerablemente en los últimos años, con un monto teórico total de operaciones activas que supera los US$600 billones. Durante la crisis financiera, el mercado de swaps de riesgo de incumplimiento del deudor, un componente del mercado de derivados extrabursátiles, adquirió un papel protagónico a medida que las dificultades en los mercados financieros empezaban a intensificarse y conforme se hacía evidente el riesgo de contrapartida de un mercado en el que primaban las liquidaciones bilaterales. Las autoridades tuvieron que tomar decisiones costosas con respecto a Lehman Brothers y AIG basándose en opiniones incompletas sobre las posibles repercusiones indirectas de las quiebras de las empresas.
Las ECC están siendo propuestas como estrategia para lograr que los mercados de derivados extrabursátiles sean más seguros, sólidos y transparentes, y para ayudar a mitigar el riesgo sistémico. En este capítulo se presenta una guía de este tema, y en él se demuestra que las ECC bien gestionadas y reguladas reducirán el riesgo de contrapartida entre los operadores del mercado y el riesgo sistémico relacionado con las quiebras en cadena de las entidades de contrapartida. Las ECC también pueden ofrecer una oportunidad para mejorar la transparencia, gracias a la información que tienen recopilada sobre todos los contratos liquidados.
Sin embargo, dado que en ellas se concentra el riesgo de crédito y operativo relacionado con su propia quiebra, las ECC deberían tener una sólida situación financiera y deberían estar sujetas a procedimientos de gestión prudente de los riesgos y a una regulación y supervisión eficaces. Además, en vista del carácter mundial de los mercados de derivados extrabursátiles, es necesaria una estrecha coordinación transfronteriza de los marcos regulatorios y de supervisión. Esto ayudaría a evitar el arbitraje regulatorio y a mitigar el riesgo sistémico y los efectos negativos de contagio a otros países.
Por otro lado, las ventajas de la liquidación centralizada —tanto a nivel de cada entidad de contrapartida como a nivel sistémico— solo pueden lograrse si una masa crítica de contratos se traslada a las ECC. En este sentido, persisten algunos desafíos potenciales, como la necesidad de mejorar el grado de estandarización de los productos y la liquidez, y la posibilidad de que se deban asumir fuertes costos iniciales de capital y de garantía relacionados con los requisitos iniciales de las cuentas de márgenes.
Si los operadores necesitan incentivos adicionales para trasladar los contratos a ECC, en este capítulo se plantea la idea de un cargo que dependa de los riesgos que las carteras de derivados de los operadores imponen sobre sus contrapartes. La centralización obligatoria de todos los contratos estandarizados es una solución menos conveniente, ya que el depósito de montos potencialmente importantes en las cuentas de márgenes crearía problemas si ocurre al mismo tiempo. Por otro lado, hay costos significativos de infraestructura, como el desarrollo de sistemas informáticos y la formulación de reglas y procedimientos nuevos. No obstante, si otros incentivos no propician un traslado suficiente de los contratos, es posible que se necesite una orden para que los participantes no teman ser los primeros en tomar una decisión. Aparentemente los operadores de derivados sí están trasladando a ECC los contratos que pueden liquidarse por ese medio, pero si las autoridades estiman que es necesario un mandato, este debería implementarse de manera gradual.
Propuestas de política:
Varias propuestas de política surgen del capítulo; muchas de ellas ya están incluidas en listas de proyectos legislativos y regulatorios. Las principales propuestas son las siguientes:
Un marco mundial de supervisión de las ECC establecería condiciones igualitarias mínimas en un nivel alto y desalentaría el arbitraje regulatorio. Las autoridades deberían contar con planes para contingencias y tener facultades adecuadas para hacer frente a quiebras de ECC de manera coordinada a escala mundial.
Las autoridades regulatorias deberían garantizar que las ECC cuenten con procedimientos y mecanismos adecuados de mitigación y gestión de riesgos para proteger la integridad de todos los mercados relacionados y los intereses de sus participantes, y que cumplan las normas para entidades de centrales de contrapartida que emitan el Comité de Sistemas de Pago y Liquidación y la Organización Internacional de Comisiones de Valores.
Para cada jurisdicción debería establecerse una base jurídica clara que determine la autoridad principal encargada de regular las ECC, con el fin de garantizar una regulación y supervisión eficaces. En el caso de ECC de importancia sistémica, el regulador principal debería ser un regulador de riesgo sistémico.
Los bancos centrales deberían estar en condiciones de suministrar liquidez de emergencia a las ECC de importancia sistémica en casos de escasez extrema de liquidez.
A continuación se puede ver el video del FMI al respecto:
En síntesis:
Las entidades centrales de contrapartida (ECC) de derivados extrabursátiles que estén bien gestionadas y reguladas atenuarán el riesgo de contrapartida entre los operadores y reducirán a un mínimo el riesgo sistémico relacionado con las quiebras en cadena de entidades de contrapartida.
Sin embargo, los costos que supondría para los operadores de derivados extrabursátiles trasladar los contratos a ECC probablemente serían altos, ya que el monto de la garantía necesaria es grande, y por eso la transición debería ser gradual.
Dado el carácter mundial de los mercados de derivados extrabursátiles, es necesaria una estrecha coordinación transfronteriza de los marcos regulatorios y de supervisión para evitar el arbitraje regulatorio y para mitigar el riesgo sistémico y los efectos negativos de contagio a otros países.
Todas las transacciones de derivados extrabursátiles deben registrarse y conservarse en depósitos regulados y supervisados, y los datos detallados de cada entidad de contrapartida deben estar a disposición de todos los reguladores y supervisores pertinentes.
El informe completo se puede encontrar en: