
Las aportaciones a Planes de Pensiones son deducibles de la base imponible del IRPF y puede ser un instrumento recomendable de inversión a largo por tal motivo, ya que el efecto fiscal que puede tener lo haga atractivo atendiendo a los niveles de renta que posea.
Para calcular el efecto se debe tener en cuenta lo que se reduce la base imponible y multiplicar por el tipo de gravamen que tenga tal nivel de renta. Las aportaciones se deducen de la base hasta el límite que marque el menor de estos importes:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio para menores de 50 años y del 50% para mayores de 50 años.
- La cantidad de 10.000 € o 12.500 € anuales, según sean contribuyentes menores o mayores de 50 años respectivamente.
Tales límites se aplican individualmente aunque la declaración sea conjunta. En el caso que la aportación anual exceda tales límites se puede solicitar que el exceso que no se puede deducir en este ejercicio se traslade a los 5 ejercicios siguientes, debiendo reducirse en el primero que se pueda aplicar.
Cuando el cónyuge no obtenga rentas del trabajo o de actividades económicas o si, aún teniendolas, son menores a 8.000 € anuales, se puede reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea participe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 € anuales.
Para el caso particular de las personas con minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, así como psíquica igual o superior al 33% pueden realizar aportaciones y beneficiarse de las reducciones en la Base Imponible del IRPF, tanto ellas como sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, con los siguientes importes máximos:
- Partícipes con discapacidad: 24.250 €.
- Familiares o tutores: 10.000 €.
- Límite de aportaciones anuales, incluidas las del propio minusválido y del tutor y familiares: 24.250 €.
Por otra parte, cabe apuntar que las prestaciones percibidas a los planes de pensiones, tanto en forma de renta como de capital, se consideran rendimientos de trabajo.