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	<title>Comentarios para Analisis de Bolsa</title>
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	<description>De Bolsa &#124; Analisis de Bolsa &#124; Blog de Bolsa  &#124; Invertir en Bolsa &#124; Opciones Financieras &#124; Velas japonesas &#124; Dividendos &#124; Anáisis Técnico &#124; Análisis Fundamental  &#124; Trading</description>
	<lastBuildDate>Sat, 07 May 2011 18:34:59 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Comentario en Curso Derivados: Opciones Financieras. Compra &#8211; Venta de Call y Put &#8211; Conceptos básicos por Anónimo</title>
		<link>http://www.hablandodebolsa.com/2009/07/curso-derivados-opciones-financieras-compra-venta-de-call-y-put-conceptos-basicos.html#comment-427</link>
		<dc:creator>Anónimo</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 May 2011 18:34:59 +0000</pubDate>
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		<description>[...] podria explicar como se invierte a que baja la bolsa? Eso funciona con un broker particular?      Curso Derivados: Opciones Financieras. Compra &#8211; Venta de Call y Put &#8211; Conceptos básicos     __________________ [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] podria explicar como se invierte a que baja la bolsa? Eso funciona con un broker particular?      Curso Derivados: Opciones Financieras. Compra &#8211; Venta de Call y Put &#8211; Conceptos básicos     __________________ [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Telecinco dividendo por Steve</title>
		<link>http://www.hablandodebolsa.com/2011/05/telecinco-dividendo-2.html#comment-407</link>
		<dc:creator>Steve</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 May 2011 16:23:32 +0000</pubDate>
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		<description>Hablando de Bolsa confirmó que el dividendo de T5 iba a ser 0,11. Ahora por lo visto ha habido un  cambio de opinión.
Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hablando de Bolsa confirmó que el dividendo de T5 iba a ser 0,11. Ahora por lo visto ha habido un  cambio de opinión.<br />
Un saludo</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Ampliación de capital de BBVA por dividendos por admin</title>
		<link>http://www.hablandodebolsa.com/2011/03/ampliacion-de-capital-de-bbva-por-dividendos.html#comment-371</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Apr 2011 18:46:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.hablandodebolsa.com/?p=6780#comment-371</guid>
		<description>Si tienes acciones y aceptas cobrar el dividendo recibiendo acciones, en este momento pasas a tener más acciones en tu cartera pero al mismo costo que tenías las anteriores. Esa es tu referencia de coste para cuando las vendas y en función de la diferencia con el precio de venta tendrás plusvalía o minusvalía. 
Si compras derechos, eso forma parte del coste de tus acciones y, lógicamente se considera como coste a la hora de compararlo con el precio de venta. 
Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si tienes acciones y aceptas cobrar el dividendo recibiendo acciones, en este momento pasas a tener más acciones en tu cartera pero al mismo costo que tenías las anteriores. Esa es tu referencia de coste para cuando las vendas y en función de la diferencia con el precio de venta tendrás plusvalía o minusvalía.<br />
Si compras derechos, eso forma parte del coste de tus acciones y, lógicamente se considera como coste a la hora de compararlo con el precio de venta.<br />
Un saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Los dividendos en la declaración de la renta 2010 con ejemplos por admin</title>
		<link>http://www.hablandodebolsa.com/2010/12/los-dividendos-en-la-declaracion-de-la-renta-2010-con-ejemplos.html#comment-370</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Apr 2011 18:25:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.hablandodebolsa.com/?p=6312#comment-370</guid>
		<description>Si, hay una deducción para evitar la doble imposición internacional. Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si, hay una deducción para evitar la doble imposición internacional. Un saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Los dividendos en la declaración de la renta 2010 con ejemplos por cirera</title>
		<link>http://www.hablandodebolsa.com/2010/12/los-dividendos-en-la-declaracion-de-la-renta-2010-con-ejemplos.html#comment-369</link>
		<dc:creator>cirera</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Apr 2011 18:06:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.hablandodebolsa.com/?p=6312#comment-369</guid>
		<description>buenas tardes
muy clara la explicación, sólo una duda
qué pasa con los dividendos de acciones que cotizan por ejemplo en londres

a mi me retienen un 19% aquí más un 10% en concepto de impuesto extranjero

nos pueden devolver este 10?

gracias

cirera</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>buenas tardes<br />
muy clara la explicación, sólo una duda<br />
qué pasa con los dividendos de acciones que cotizan por ejemplo en londres</p>
<p>a mi me retienen un 19% aquí más un 10% en concepto de impuesto extranjero</p>
<p>nos pueden devolver este 10?</p>
<p>gracias</p>
<p>cirera</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Ampliación de capital de BBVA por dividendos por Javier Garcia</title>
		<link>http://www.hablandodebolsa.com/2011/03/ampliacion-de-capital-de-bbva-por-dividendos.html#comment-352</link>
		<dc:creator>Javier Garcia</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 03 Apr 2011 17:49:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.hablandodebolsa.com/?p=6780#comment-352</guid>
		<description>Tengo la siguiente duda. Si se decide aceptar acciones nuevas, ¿como tributan esas acciones?
Es decir, cada acción nueva cuesta 0,149 * 59 = 8,791. El día que venda esta acción, que imagino que es cuando tributan, ¿cómo lo hacen?. Si la vendo por 9 euros, sólo declaro como incremento la diferencia? Y si la vendo a 8 euros, ¿la diferencia se considera una minusvalía?. O por el contrario, el valor de 8,791 hay que declararlo como incremento de patrimonio?.
Y otra duda, si se decide comprar derechos para completar los propios, ¿cómo es su tributación? Supongo que esa compra reduce el importe de la acción comprada a la hora de tributar. Es decir, si compro 10 derechos * 0,149 = 1,49 euros que se podrán deducir del valor de la acción cuando sea vendida. 
Gracias de antemano. Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo la siguiente duda. Si se decide aceptar acciones nuevas, ¿como tributan esas acciones?<br />
Es decir, cada acción nueva cuesta 0,149 * 59 = 8,791. El día que venda esta acción, que imagino que es cuando tributan, ¿cómo lo hacen?. Si la vendo por 9 euros, sólo declaro como incremento la diferencia? Y si la vendo a 8 euros, ¿la diferencia se considera una minusvalía?. O por el contrario, el valor de 8,791 hay que declararlo como incremento de patrimonio?.<br />
Y otra duda, si se decide comprar derechos para completar los propios, ¿cómo es su tributación? Supongo que esa compra reduce el importe de la acción comprada a la hora de tributar. Es decir, si compro 10 derechos * 0,149 = 1,49 euros que se podrán deducir del valor de la acción cuando sea vendida.<br />
Gracias de antemano. Un saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Ampliación de capital de BBVA por dividendos por JL</title>
		<link>http://www.hablandodebolsa.com/2011/03/ampliacion-de-capital-de-bbva-por-dividendos.html#comment-348</link>
		<dc:creator>JL</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 03 Apr 2011 09:36:04 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.hablandodebolsa.com/?p=6780#comment-348</guid>
		<description>En el supuesto de que los accionistas vendan sus derechos de asignación gratuita en el mercado, el importe obtenido en la transmisión al mercado de dichos derechos tendrá el régimen fiscal que se indica a continuación:
• En el IRPF y en el IRNR cuando se opere sin mediación de establecimiento permanente, el importe obtenido en la transmisión en el mercado de los derechos de asignación gratuita sigue el mismo régimen establecido por la normativa fiscal para los derechos de suscripción preferente. En consecuencia, el importe obtenido en la transmisión de los derechos de asignación gratuita disminuye el valor de adquisición a efectos fiscales de las acciones de las que deriven dichos derechos, en aplicación del artículo 37.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De esta forma, si el importe obtenido en dicha transmisión fuese superior al valor de adquisición de los valores de los cuales proceden, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la transmisión.
• En el IS y en IRNR cuando se opere por mediación de establecimiento permanente en España, en la medida en que se cierre un ciclo mercantil completo, se tributará conforme a lo que resulte de la normativa contable aplicable.
En el supuesto de que los titulares de los derechos de asignación gratuita decidan acudir al compromiso irrevocable de compra, el régimen fiscal aplicable al importe obtenido en la transmisión al Banco de los derechos de asignación gratuita ostentados en su condición de accionistas o adquiridos en el mercado, será equivalente al régimen aplicable a los dividendos distribuidos directamente en metálico y, por tanto, estarán sometidos a la retención correspondiente del 19%.
Ahora bien, el importe obtenido por la transmisión de derechos que hayan sido adquiridos en el mercado, no podrá beneficiarse de la exención que, con el límite de 1.500 euros anuales, se establece en la normativa vigente para los dividendos (dado que los derechos han sido adquiridos dentro de los dos meses anteriores al cobro del citado importe, momento en que se entienden, a su vez, transmitidos).
Adicionalmente, para estos casos de derechos adquiridos en el mercado, la transmisión dará lugar a una perdida patrimonial por la diferencia entre el coste de adquisición de los derechos y su valor de transmisión que, en este caso, será cero.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En el supuesto de que los accionistas vendan sus derechos de asignación gratuita en el mercado, el importe obtenido en la transmisión al mercado de dichos derechos tendrá el régimen fiscal que se indica a continuación:<br />
• En el IRPF y en el IRNR cuando se opere sin mediación de establecimiento permanente, el importe obtenido en la transmisión en el mercado de los derechos de asignación gratuita sigue el mismo régimen establecido por la normativa fiscal para los derechos de suscripción preferente. En consecuencia, el importe obtenido en la transmisión de los derechos de asignación gratuita disminuye el valor de adquisición a efectos fiscales de las acciones de las que deriven dichos derechos, en aplicación del artículo 37.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />
De esta forma, si el importe obtenido en dicha transmisión fuese superior al valor de adquisición de los valores de los cuales proceden, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la transmisión.<br />
• En el IS y en IRNR cuando se opere por mediación de establecimiento permanente en España, en la medida en que se cierre un ciclo mercantil completo, se tributará conforme a lo que resulte de la normativa contable aplicable.<br />
En el supuesto de que los titulares de los derechos de asignación gratuita decidan acudir al compromiso irrevocable de compra, el régimen fiscal aplicable al importe obtenido en la transmisión al Banco de los derechos de asignación gratuita ostentados en su condición de accionistas o adquiridos en el mercado, será equivalente al régimen aplicable a los dividendos distribuidos directamente en metálico y, por tanto, estarán sometidos a la retención correspondiente del 19%.<br />
Ahora bien, el importe obtenido por la transmisión de derechos que hayan sido adquiridos en el mercado, no podrá beneficiarse de la exención que, con el límite de 1.500 euros anuales, se establece en la normativa vigente para los dividendos (dado que los derechos han sido adquiridos dentro de los dos meses anteriores al cobro del citado importe, momento en que se entienden, a su vez, transmitidos).<br />
Adicionalmente, para estos casos de derechos adquiridos en el mercado, la transmisión dará lugar a una perdida patrimonial por la diferencia entre el coste de adquisición de los derechos y su valor de transmisión que, en este caso, será cero.</p>
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	<item>
		<title>Comentario en Ampliación de capital de BBVA por dividendos por Steve</title>
		<link>http://www.hablandodebolsa.com/2011/03/ampliacion-de-capital-de-bbva-por-dividendos.html#comment-345</link>
		<dc:creator>Steve</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Apr 2011 10:43:21 +0000</pubDate>
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		<description>Que quiere decir. ¿Que el importe de la venta de los derechos en el mercado no está sujeta a retención? Punto 3º.
   Un cordial saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Que quiere decir. ¿Que el importe de la venta de los derechos en el mercado no está sujeta a retención? Punto 3º.<br />
   Un cordial saludo</p>
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